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El pasado día 25 de Octubre, el Gobierno de la nación publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la nueva ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Esta reforma aparece con la idea de fomentar el emprendimiento, es decir, el trabajo por cuenta propia con medidas que faciliten la cotización, incentiven la contratación y mejoren la conciliación del trabajador autónomo.  Cabe resaltar que algunas de las medidas que contempla la nueva ley no entraran en vigor hasta el 1 de Enero de 2018 o 1 de Marzo de 2018 en el caso de otras.

De este modo, pasaremos a desgranar las reformas más importantes y novedosas que encontramos en esta nueva ley:

  • Modificaciones en la Tarifa plana:

Son varias las modificaciones de art. 31 LETA, siendo la más relevante la ampliación de la tarifa plana de 50€ para cotizar por contingencias comunes para autónomos, de 6 meses a un año. También se reduce de cinco a dos años el plazo para poder acogerse a dicha tarifa de quien ya hubiere estado de alta en dicho régimen (3 años si ya hubiere disfrutado de estos beneficios previamente). Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

A partir de esos  12 meses, las reducciones y bonificación se mantienen en un 50% durante 6 meses, un 30% durante tres meses y un último 30% durante 3 meses más, de forma que el autónomo verá reducida su cuota durante un periodo total de 24 meses.

 Si el trabajador por cuenta propia es menor de 30 años, o mujer menor de 35 años, podrá aplicarse una bonificación adicional del 30% durante 12 meses más, hasta un total de 36 meses.

  • Conciliación maternidad y paternidad

Se establece  una tarifa plana de 50€ para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo tras maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela si optan por la base mínima. Si optan por una base superior, la bonificación es del 80% la cuota resultante de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal.

También se establece una bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes durante 12 meses para hombres y mujeres por cuidado de menores hasta 12 años (antes era hasta los 7 años) o dependientes. Se trata de una mejora vinculada a la permanencia en alta del autónomo y a la contratación de un trabajador durante su disfrute (mínimo 3 meses), a tiempo completo o parcial de al menos el 50% de la jornada y en la misma actividad profesional.

  • Contratación de familiares:

En el caso de contratación indefinida como asalariados de familiares de hasta 2º grado por consanguinidad y afinidad (padres, hermanos, cónyuge, hijos, yernos y nueras) se podrá tener derecho a una bonificación total de las cotizaciones a la Seguridad Social, siempre que en los doce meses anteriores de contratar al familiar no haya tenido lugar ningún despedido improcedente o por un expediente regulador de empleo irregular. Así mismo, tras contratar al familiar se debe mantener el nivel de empleo durante los seis meses posteriores, a no ser que haya despidos disciplinarios o por causas objetivas.

Por otro lado, se mantiene la posibilidad  de que los autónomos contraten como trabajadores por cuenta ajena a los hijos mayores 30 años con especiales dificultades, y además, se amplía a aquellos con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • Jubilación:

Se estimula compatibilizar la jubilación y el trabajo autónomo. Hasta ahora la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo era del 50%. Como novedad, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado un trabajador por cuenta ajena la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%.

  • Mayor flexibilidad en el pago de cuotas:

Con la entrada de esta nueva ley se permite el alta y la baja del autónomo hasta en tres ocasiones en un mismo año con el derecho de empezar a pagar a partir del mismo día del mes en que se realice el trámite administrativo, así, como la posibilidad de modificar la base de cotización hasta en cuatro ocasiones dentro del mismo año (hasta ahora eran dos).

Además, a partir del 1 de enero de 2018 se rebajarán del 20% al 10% los recargos de la Seguridad Social por deudas durante el primer mes de retraso.

Por otro lado, desde el  1 de enero de 2018 será obligatoria la domiciliación del pago de cuotas.

  • Protección frente a accidentes

Se reconoce el accidente “in itinere”. Hasta ahora la Seguridad Social no contemplaba el accidente de trabajo in itinere, es decir, el ocurrido en la ida o vuelta al trabajo, entre los inscritos en el RETA pero la nueva Ley elimina esta exclusión, siempre que el autónomo esté cotizando por riesgos profesionales.

  • Deducción de gastos en IRPF

Con la nueva ley para el trabajo autónomo, en el caso de que el autónomo desarrolle su actividad en una parte de su vivienda habitual, se considerará fiscalmente deducible el porcentaje del 30% aplicado a la parte del gasto que corresponda a los metros cuadrados dedicados a la actividad (gastos como telefonía, internet, agua, electricidad).

En relación a los gastos de manutención en el desarrollo de la actividad para su deducibilidad habrá de cumplirse, entre otros requisitos que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se abonen utilizando medios electrónicos de pago y que los mismos no superen el límite de 26,67 euros/día si el gasto se produce en España y 48,08 euros/día en el extranjero, pudiendo elevarse al doble si se produce pernocta.

Para más información sobre las nuevas medidas para el trabajo autónomo, cuenta con un asesoramiento laboral profesional.

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