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Antes de nada, comenzar agradeciendo Mª Luisa Castañeda Pérez, Abogado, Miembro de la Sección de Derecho Mercantil Civil de la Asociacion Española de Asesores Fiscales, dado que su reciente trabajo publicado precisamente en esta asociación, ha servido como base para crear este pequeño artículo relativo a la deducibilidad del gasto de las cotizaciones en el Régimen de Trabajadores  Autonomos de los administradores de sociedades.

En el panorama  actual, donde en España  el porcentaje de pymes es del 99 %, la práctica nos dice que son las propias empresas las que pagan las cotizaciones de sus administradores.

Recordemos que todo aquel que es administrador de una empresa, sólo por ese hecho debe cotizar en Regimen Especial de Trabajadores Autonomos. Como bien nos recuerda nuestra compañera en su trabajo, tal obligación se regula en el art. 305.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,  por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

La obligación de pagar las cotizaciones lo es de la persona física, y no de la sociedad, motivo por el que a Dirección General de Tributos lo viene calificando como una retribución en especie con la obligación de la sociedad de efectuar el pago a cuenta correspondiente. También podría ocurrir que el pago se realice mediante entrega de su importe dinerario al administrador, en cuyo caso sería una retribución dineraria sujeta a la retención correspondiente por IRPF.

Y no terminan aquí las complicaciones con este tema. Ya parece haber pasado de moda, pero no hace mucho tiempo fue el tema estrella en los foros tributarios, me refiero a la retribución de los administradores. Pues volvemos a los mismos problemas, ¿qué pasa si los estatutos de la sociedad dicen que el cargo de administrador es no retribuido? ¿Será deducible para la sociedad ese gasto? Pues la lógica dice que sí lo sería, y mucho más  tras la modificación del art.15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) excluyó  del concepto de liberalidad las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección. Pero desde la cueva desde donde se intepretan las normas tributaria ( y me refiero a la Dirección General de Tributos)  nacen ideas y criterios  los cuales resultan dificil de comprender.  Y luego todos sabemos como se las gasta la administración tributaria aplicando las leyes de una manera que dificil comprensión tiene para el resto de los contrbuyentes.

Ante esto, mi recomendación , prudencia, analizar la situación de tu sociedad con tu asesor fiscal, y en caso de ser precisas modificiones estatutarias, no escatimar en gastos; en el futuro te alegrarás.

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